Anteproyecto tipo de Ley Marco del Patrimonio Cultural

Artículo 1º.- Objeto: La presente ley constituye el marco legal para la educación, preservación, revalorización, investigación,  salvaguarda, protección, conservación, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión  a las generaciones futuras del Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de Salta (PNCPS). Las leyes específicas que sancione la Legislatura de la provincia de Salta, referidas a esta materia, deberán ajustarse a la presente.

Art. 2º.- Concepto: El PNCPS es el conjunto de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la provincia de Salta, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.

Art. 3º.- Carácter: Los bienes que integran el PNCPS son de carácter histórico, ambiental, ecológico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.

Art. 4º.- El PNCPS está constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:

  1. Sitios o lugares históricos: vinculados con acontecimientos del pasado, de  valor histórico, paisajístico, antropológico, arqueológico, arquitectónico, urbanístico o social.
  2. Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica, natural u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social,  artístico o medio ambiental, vinculados a las cosmovisiones que integran nuestra identidad.
  3. Construcción o grupo de construcciones y áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tenga valor desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico y paisajístico. Dentro de esta categoría serán considerados en particular como especiales el casco histórico, así como centros, ciudades, pueblos, barrios o sectores históricos que conforman una unidad  de alto valor social, cultural, natural y étnico, entendiendo por tales a aquellos asentamientos condicionados geográfica y culturalmente representativos de una comunidad.
  4. Paisajes deliberadamente conformados, productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
  5. Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, jardines,  boulevares, costaneras, calles u otros cuyo valor radica en función del grado  de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno y a la diversidad de espacios concebidas por las diferentes etnias.
  6. La Biosfera y Biota: constituida por la variedad de áreas representativas de ambientes terrestres o acuáticos, bienes ambientales y recursos naturales que presenten practicas de investigación o sean partes del pensamiento simbólico de los pueblos y por consiguiente son elementos patrimoniales que merecen ser conservados.
  7. Zonas Arqueológicas y Paleontológicas constituidas por sitios o enclaves definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés.
  8.  Bienes Arqueológicos  y Paleontológicos de interés  extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos paleontológicos y/o arqueológicos.
  9. Bienes Documentales, Bibliográficos – Archivísticos y de prensa en cualquier formato, soporte y contenido que pueden tener características relevantes y ser símbolos de la memoria colectiva del pueblo de Salta.
  10. Bienes Documentales Digitales de carácter cultural, educativo, técnico y científico, que poseen el suficiente valor para ser protegidos y conservados con el objeto de que puedan ser consultados y utilizados en el futuro.
  11. Colecciones y Objetos existentes en museos, centros de exposición, salas de arte y/o centros culturales, en cualquier tipo de forma y variedad que revistan valor histórico, artístico, antropológico, arqueológico, paleontológico,  científico, técnico y social.
  12. Patrimonio Cultural Folklórico: tanto material como inmaterial, conformado por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, alimentario, etnológico, antropológico y social, vigentes y/o en riesgo de desaparición.
  13. Patrimonio cultural viviente: constituyen también una particular categoría aquellas personas o colectivos sociales que por su aporte a las tradiciones orales, las artes, músicas, actos festivos, ritos, prácticas sociales o conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, ameriten ser consideradas como integrantes del PNCPS

Art. 6º.- Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Cultura o el organismo que los reemplace, en sus mismas funciones y sus organismos específicos.

Art. 7º.- Órgano de aplicación: El Órgano de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte o el organismo que lo reemplace,  en sus mismas funciones a través de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Salta. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones  de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Provincia de Salta y de su estructura orgánico funcional que resulten pertinentes.

Art. 8º.- Alcances de su contenido: El Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte o el organismo que lo reemplace, en sus mismas funciones, pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del PNCPS en todo el territorio de la Provincia de Salta

 Art. 9º.- Órganos asesores permanentes: son las entidades dependientes de la Dirección de Patrimonio Cultural de Salta, que competen a las distintas áreas específicas que hacen al patrimonio cultural, sin perjuicio de que se solicite asesoramiento a otras entidades que se consideren pertinentes, según el caso que se tenga en consideración.

Art. 10º - Órganos consultivos permanentes: son todas las entidades no gubernamentales con personería jurídica que acrediten estar avocadas a la defensa del patrimonio cultural y natural de Salta y que en sus estatutos determinen como actividad principal el objeto de la presente Ley.

Art. 11º.- Crease un catálogo integral del patrimonio del PNCPS, para el conocimiento, difusión, valuación y control  de los bienes de interés patrimoniales de la Provincia de Salta, para su  protección y conservación. por medio de la administración, los investigadores y la comunidad en general.  

Art. 12º.-  La autoridad de aplicación creará un área abocada a la realización de un catálogo integral del PNCPS que será confeccionado en diferentes soportes tanto  informáticos como convencionales.

Art. 13º.- Orígenes de la Información.- El catálogo a realizarse será confeccionado con la información remitida por los distintos  órganos asesores permanentes y órganos consultivos permanentes.

Art. 14º.- Restricciones: Los bienes que se declaren o que se consideren declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 4º de la presente ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención del correspondiente Órgano de Aplicación, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan, deban ser ejercidas por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.

Art. 15º.- Derecho Preferente de Compra: El Gobierno de la Provincia de Salta tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del PNCPS que se ofrezcan en venta, en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria.

Art. 16º.- Expropiación: Los bienes del PNCPS podrán quedar sujetos a expropiación por situación de riesgo, previa declaración de utilidad pública conforme a la legislación vigente de la Provincia de Salta.

Art. 17º.- Estímulos: El Órgano de Aplicación estudiará, implementará y controlará las acciones necesarias para incentivar la protección y/o conservación de los  bienes patrimoniales mediante:

  1. Exenciones tributarias
  2. Premios estímulos;
  3. Créditos y subsidios;
  4. Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.

Art. 18º.- Crease una partida especial presupuestaria para la preservación y protección del Patrimonio Natural y  Cultural.

Art. 19º.- Recursos Afectados: Se considerarán afectados a la Preservación y protección del Patrimonio Natural y Cultural los siguientes recursos:

  1. Legados, donaciones y todo otro ingreso de carácter gratuito destinados a la preservación y protección del patrimonio natural y cultural.
  2. Las sumas que se perciban en carácter de multa por incumplimiento de lo previsto por esta Ley, en ejercicio del Régimen de Penalidades que se sancione. 
  3. Las asignaciones provenientes de la partida creada según Art. 18.
  4. Las asignaciones específicas a la preservación y protección del Patrimonio Natural y Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.
  5. Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Art. 20º.- Educación: El Estado Provincial implementará una política general encaminada a atribuir al PNCPS, una función esencial en la vida colectiva, integrando a través de sus organismos, la temática de necesidad de su preservación en los programas de planificación educativa y los de carácter general.

Art. 21º.-  Sanciones: Toda acción de expoliación, daño voluntario o involuntario, depredación, tráfico, venta u obsequio de un bien cultural, será encuadrada como delito de daño prescripto en los artículos 183 y 184 incisos 1º y 5° del Código Penal, y leyes que hacen a la materia. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, un Régimen detallado de Prohibiciones y Penalidades que prevea los posibles incumplimientos a las obligaciones de esta Ley y las sanciones que en cada caso correspondan.

Art. 22º .- El incumplimiento a lo establecido en la presente ley, será motivo suficiente para que el Estado Provincial inicie al responsable, las acciones legales que considere, lo cuál dará derecho a la expropiación de los bienes y al cobro de una multa en dinero en efectivo. El monto de dicha multa será establecida por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a la gravedad de los daños provocados.

Art. 23º.-  A los noventa (90) días de promulgada  la presente ley deberá procederse a su reglamentación.

Art. 24º.- Comuníquese, etc.

Fundamentos:

La necesidad de una Ley Marco se funda en la urgencia de desarrollar desde las bases una política de planeamiento y gestión del Patrimonio Natural y Cultural de Salta e instrumentar un proceso de ordenamiento jurídico que promueva una eficaz preservación, protección y puesta en valor de dicho patrimonio.

El patrimonio involucra componentes naturales y culturales, de manera que no es posible pensar aisladamente en la protección de un bien arquitectónico o histórico soslayando el entorno en el cual se inserta. Esta visión plantea la necesidad de una gestión del medio ambiente distinta de aquella que promueve la protección exclusiva del bien. Esta concepción del patrimonio natural y cultural se encuentra avalada por instrumentos internacionales, que recomiendan el tratamiento conjunto de ambos aspectos.

La degradación de nuestro patrimonio tanto natural como cultural es fácilmente apreciable, el descuido y las múltiples agresiones a importantes monumentos arqueológicos e históricos, el comercio ilegal constante de material arqueológico y paleontológico, la demolición de edificios del patrimonio arquitectónico como así también la depredación de nuestro medio ambiente muestran que no ha sido para los salteños prioritario la preservación de su identidad natural y cultural, ni aún con miras a los beneficios económicos que dicha preservación significan a partir del turismo.

En cuanto al régimen legal la provincia de Salta cuenta con una ley que data del año 1991 – Ley 6649 – que nunca fue reglamentada, salvo su art. 2, por lo que su eficacia es casi nula. Esta norma es s obre el acervo paleontológico, arqueológico, artístico e histórico documental. Patrimonio Cultural de la Provincia. Dicha norma que pretende ser abarcativa fue implementada a medias y a criterio de algunas actores sin tener la precisión necesaria para la seriedad del caso. Debe destacarse entre sus graves falencias la inexistencia de presupuesto definido y de un sistema de sanciones adecuado a la naturaleza de los bienes a proteger. Tampoco presenta una concepción integradora del patrimonio natural con el cultural como lo impone una legislación moderna.

Ahora bien, la preservación del patrimonio salteño es un mandato constitucional por lo que de ninguna manera es optativo para los ciudadanos y el Estado, las tomas de decisiones tanto públicas como privadas deben partir de este precepto, y el proceso de evaluación y acción debe ser participativo, ello implica involucrar a la ciudadanía que representará la herramienta valiosa e indispensable para una verdadera protección.

El anteproyecto de Ley Marco del Patrimonio Natural y Cultural de Salta, emanado de un Cabildo Abierto Ciudadano, realizado entre los días 4 y 5 de julio de 2007 en el Museo de la Ciudad de Salta, marca el hecho histórico que ciudadanos interesados y expertos en las diferentes áreas del patrimonio redactan una norma base para encarar una política seria y definida que pueda mirar la identidad salteña como un bien común a toda la sociedad, que la diferencia de otras provincias del país y del mundo, la cual debe ser protegida adecuadamente.

También fue tratado en el 1er. Encuentro Nacional de Folklore Salta 2010 y en el 1er. Congreso Internacional de Patrimonio Cultural Inmaterial – Salta 2013.

Esta propuesta cuenta con una definición amplia y abarcativa de las diferentes categorías que integran el patrimonio natural y cultural a proteger como así también la asignación de un presupuesto definido, de igual manera impone un programa de registración integral de dichos bienes que se implementaría con el asesoramiento de entidades gubernamentales y no gubernamentales.

A partir de esta Ley Marco se tendrá que legislar sobre cada uno de los bienes que integran el Patrimonio Natural y Cultural de Salta que son de carácter histórico, ambiental, ecológico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente.

 

 

 

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No se puede querer lo que no se conoce y no se pueede defender lo que no se quiere