CARTA MAGNA DEL COFAM

Nos, miembros legítimos de Entidades y Organizaciones de la Cultura, reunidos en Consejo de Folklore y la Cultura Popular, en el marco del VIII Encuentro Nacional del Folklore y V Congreso Internacional del Patrimonio Cultural Inmaterial – Salta 2017 y basados en los principios fundamentales que dieron origen a las Naciones Independientes de América.

Y en respeto y voluntad de Pactos Preexistentes en y Actas de Entendimiento realizados en Canas Moro – Tarija – Bolivia en 2013 y 2015.

Consideramos

En su más amplio sentido, el Patrimonio  cultural Inmaterial, Intangible  y folklórico pertenece a todos los pueblos. Cada uno de nosotros tiene el derecho y la responsabilidad de comprender, estimar y conservar sus valores universales.

Este patrimonio registra y expresa largos procesos de cambio, constituyendo la esencia de muy diversas identidades nacionales, regionales, locales, de pueblos originarios y es parte integrante de la vida moderna. Es un punto de referencia dinámico y un instrumento positivo de crecimiento e intercambio. La memoria colectiva y el peculiar patrimonio cultural de cada comunidad o localidad es insustituible y una importante base para los cambios no sólo actuales sino futuros.

En estos tiempos de creciente globalización, la protección, conservación, interpretación y presentación de la diversidad cultural y del patrimonio cultural de cualquier sitio o región es uno de los importantes desafíos que debemos asumir.

Esto conlleva la responsabilidad de respetar los valores del Patrimonio Cultural tanto material como inmaterial, así como la obligación de respetar las culturas a partir de las cuales se ha desarrollado dicho patrimonio.

El sentir de un pueblo, es decir la “definición de un pueblo”, constituye “el nosotros” que nos diferencia de “el aquellos”, y en buena forma es un conjunto de valores, creencias, normas de conducta, sistema de relaciones y de representaciones, es aquello que establece un orden y confiere sentido a la vida del núcleo social.

Por lo tanto “nosotros” en esta Asamblea y después de haber debatido y expuesto las diversas posiciones éticas que sostienen como objetivo la constitución definitiva del COFAM - Consejo del Folklore de América.

Manifestamos:

    1. El Patrimonio Cultural en todas sus manifestaciones y particularidades es un valor irrenunciable del pueblo americano y su preservación, resguardo y divulgación un derecho y una obligación moral de todo ser humano que habite la bendita tierra americana.
    2. Que para establecer una filosofía política cultural integradora se plantea la temática de la preservación – conservación y divulgación del patrimonio cultural inmaterial, intangible y folklórico como escudo de defensa contra la globalización aculturizadora en lo externo – y la reafirmación de la identidad como concepto de desarrollo económico social en lo interno. En este sentido se sostiene la necesidad del rescate de la identidad cultural desde el folklore como esencia del patrimonio cultural.
    3. Que la preservación bien entendida del patrimonio cultural en todas sus formas se resume en cuatro palabras: investigación, estudio, enseñanza - aprendizaje y divulgación. La frase: “No se quiere lo que no se conoce y no se defiende lo que no se quiere” sintetiza el espíritu que encierran las cinco palabras antedichas.
    4. Que uno de los fenómenos más representativos de las transformaciones socioculturales en la época contemporánea se refiere a los cambios en los modos de producción y consumo de cultura. Este fenómeno se conoce como el proceso de Mercantilización de la Cultura. La cultura es decir, la manifestación de las ideas, significados, valores, sentimientos y experiencias humanas, en el mundo capitalista ha sido convertida en un producto de consumo generado desde las industrias culturales. Muchas veces se tiende a confundir “La Cultura” con los “Mercados Culturales”, en este sentido COFAM trabajará para que en todas las leyes y/o normas que promulguen los Estados Americanos esté bien diferenciado el concepto de Cultura del de Mercantilización de la Cultura y que su regulación debe obedecer a mecanismos específicamente establecidos.
    5. Que el COFAM como motor de políticas culturales y que la preservación como mecanismo no están ni trabajan dentro de la mercantilización de la cultura ni se ocupan de cuestiones sindicales de trabajadores y profesionales de proyección folklórica.
    6. Que el COFAM es una Institución capaz de representar y procesar los intereses de la cultura americana, posibilitando la convivencia y competencia civilizada de sus actores, promoviendo un trato igualitario y equitativo entre ellos, rechazando toda ideología que sostenga la sedicente superioridad natural de una raza, de un género o de una clase social. Promoviendo políticas sustentables y sostenibles para mantener vivas las expresiones culturales mediante el fomento de su revitalización y la transmisión entre generaciones.
    7. Que es prioridad de las administraciones estatales introducir el Folklore  en los planes de estudios educativos en todos sus niveles,  porque la Educación es la base de una política sana a largo plazo y sostén y equilibrio de una sociedad. Una sociedad sin educación conduce a la masificación de gente sin futuro ni esperanza.
    8. Que el COFAM (Consejo del Folklore de América) constituye un foro de la cultura popular y eje de integración y desarrollo cultural de los países hermanos de América

Nos comprometemos a:

     Animar a las partes interesadas para formular planes y políticas públicas concretas con  objetivos y estrategias para la presentación e interpretación de los pueblos y sus actividades culturales para su preservación.

      Revalorizar el Patrimonio Cultural en todas sus manifestaciones en la cotidianeidad de vida de los ciudadanos, para que éstos participen de su defensa y disfrute, y  extiendan su respeto, aprecio y pertenencia haciendo partícipes de este empeño a las nuevas generaciones  procurando que se incorpore su enseñanza a los programas  educacionales en todos sus niveles.

      Procurar por todos los medios a nuestro alcance se deroguen las normas que afecten negativamente, directa o indirectamente, al Patrimonio Cultural en cualquier  aspecto.

   Trabajar intensamente para la creación y conformación de una entidad académica de investigación a nivel internacional del Patrimonio Cultural

      Mediante la firma de esta Carta asumimos el compromiso de sostener estos ideales por el bien de nuestra Patria Grande que es todo América.

 

Reglamento Interno del COFAM

Capítulo I – DEL CONSEJO DEL FOLKLORE DE AMÉRICA.

Artículo 1.- El CONSEJO DEL FOLKLORE DE AMÉRICA es una entidad de segundo grado, de carácter internacional y no gubernamental.
Artículo 2.- PRINCIPIOS y FUNCIONES: Son principios y funciones del Consejo del Folklore de América lo que marca la CARTA MAGNA del COFAM.

Capítulo II – DE LOS MIEMBROS

Artículo 3.- Serán miembros del COFAM los Consejos que se constituyan en los países americanos y según los lineamientos e ideales que marca la Carta Magna del COFAM. Los países que no posean consejos podrán tener un representante el cual será designado por el Directorio del COFAM.
Artículo 4.- PARTICIPACIÓN: el COFAM, a través de su Directorio, podrá invitar a participar a entidades u organizaciones de carácter nacional con similares objetivos. Los Presidentes de estas ONG podrán participar de las Sesiones del Consejo con voz y sin voto, a excepción de la FEFOMACH de Chile que es miembro fundador de COFAM que tendrá rango de Director.

Capítulo III – DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 5.- El COFAM realizará sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.
Artículo 6.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas exclusivamente por los Directores y los Representantes.
Artículo 7.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por los Directores Nacionales, Presidentes de ONG nacionales, Representantes y miembros autorizados por dicho Directorio.
Artículo 8.- Presidirá la Reunión del COFAM el Director General. Si no estuviera presente, el Directorio elegirá entre sus miembros un Presidente de Asamblea.
Artículo 9.- Los Directores de Consejos Nacionales tendrán voz y voto.
Artículo 10.- Los Representantes tendrán voz y voto.

Capítulo IV – DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 11.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del CONSEJO DEL FOLKLORE DE América (COFAM) estará a cargo de un Directorio, integrado por los Directores Nacionales de Consejos de Folklore de cada país miembro. Los países que no posean Consejos estarán representados por una persona designada por el Directorio (Representante), quien tendrá como principal misión formar un Consejo Nacional de iguales características. También constituirán el Directorio los Presidentes de ONG nacionales aceptados por el COFAM.
Artículo 12.- El Directorio estará presidido por un Director Secretario General.
Artículo 13.- FUNCIONES: Son funciones del DIRECTORIO las siguientes:

    1. Representar al CONSEJO DEL FOLKLORE DE AMÉRICA (COFAM) en todo aquello que sea propio de su ámbito de actuación.
    2. Elegir a su Presidente, Representantes, Directores de Comisiones Especiales y Comisiones Fiscalizadoras. Así también invitar y aceptar a presidentes de  organizaciones (ONG) nacionales de países miembros.
    3. Elegir un Presidente Honorario cuyo cargo será honorífico sin funciones.
    4. Designar un Tesorero General.
    5. Convocar a Sesiones de Consejo elaborando el correspondiente orden del día.
    6. Organizar a los Directores en comisiones, según las distintas temáticas a abordar.
    7. Ejecutar las resoluciones y cualquier otra disposición aprobadas en sesión de Consejo.
    8. Dirigir la administración del COFAM.
    9. Promover el reemplazo y/o remoción de Representantes y miembros sujeto a la normativa vigente para tal efecto. (Art.20)
    10. Elevar a autoridades gubernamentales Nacionales las sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico y la Cultura Popular, luego de haber sido debatidas en Sesión de Consejo.
    11. Evacuar las consultas de autoridades gubernamentales Nacionales u otros organismos oficiales que le hicieren en el ámbito de su incumbencia.
    12.  Redactar y/o modificar el reglamento interno el cual deberá ser aprobado en Sesión de Consejo.

Artículo 14.- Del DIRECTOR SECRETARIO GENERAL: Debe ser un Director de Consejo Nacional y sus funciones son:

    1. Convocar a las Sesiones de Consejo y presidirlas.
    2. Votar en las Sesiones de Consejo al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
    3. Nombrar un Secretario, quien podrá ser un miembro activo del COFAM y se encargará de asistir a las Sesiones de Consejo, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Director Secretario General.
    4. Llevar un libro de registro  de Directores, así como el libro de actas de sesiones del Consejo.
    5. Nombrar un Coordinador Internacional que lo represente en caso de ser necesario
    6. Autorizar junto con el Tesorero General las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del COFAM sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
    7. Dirigir y mantener el orden de las discusiones en las Sesiones de Consejo.
    8.  Velar por la buena marcha del COFAM, observando y haciendo observar el Reglamento Interno y resoluciones emanadas de las Sesiones.
    9. Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema que a su juicio sea impostergable, dando cuenta al Directorio en la primera Sesión de Consejo.
    10. Resolver y dictar las declaraciones de interés folklórico y  cultural del COFAM, con la firma de dos (2) Directores Nacionales designados por el Directorio a tales fines.
    11. Representar al COFAM y a su Directorio en sus relaciones públicas.
    12. El cargo será de 2 (dos) años con derecho a reelección.

Artículo 15.- DEL COORDINADOR INTERNACIONAL. Deberes y atribuciones.

    1. Interactuar entre los Directores de cada País o Nación, así como también con los representantes,  facilitando su comunicación.
    2. Promover representantes de países ante el directorio.
    3. Representar al Director Secretario General en caso de que este se lo solicite.

Artículo 16.- DEL TESORERO GENERAL - deberes y atribuciones:

    1. Será elegido por los Directores en Sesión de Consejo y podrá ser un miembro activo de cualquiera de los consejos nacionales 
    2. Podrá Asistir a las Sesiones de Consejo. Si no es un Director Nacional, tendrá voz y sin voto.
    3. Atenderá todo lo relativo a la contabilidad del COFAM.
    4. Presentará al Directorio anualmente el balance general, estado de cuentas e inventario general que deberá aprobar  el Directorio, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora en Sesión de Consejo.
    5. Firmará con el Presidente y/o Director Secretario General los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Directorio.
    6. Dará cuenta del estado económico del COFAM al Presidente y/o Director Secretario General,  al Directorio y/o a la Comisión Fiscalizadora toda vez que se le exija.

Artículo 17.- DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA – funciones:

    1. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Directores Nacionales elegidos entre el Directorio.
    2.  Tiene el deber y la facultad de controlar la administración institucional.
    3. Se encuentra habilitada para examinar la documentación financiera, comprobar el estado de tesorería y verificar el manejo de los fondos.
    4.  Dictamina anualmente sobre el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos.

Capítulo V – DE LAS NACIONES

Artículo 18: DE LOS DIRECTORES NACIONALES – Funciones:

    1. Será un Director Estatal/Departamental/Provincial elegido entre y por los Directores de un País  o Estado Nacional para representarlo.
    2. Representará al COFAM en su País o Estado Nacional.
    3. Convocará a las reuniones de Directorio Nacional y presidirlas.
    4. Dirigirá y mantendrá el orden de las discusiones en reuniones y asambleas nacionales.
    5. Nombrará un Secretario, el cual se encargará de asistir a las reuniones de la Dirección Nacional, redactando  las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente, y firmará con el Director Nacional.
    6. Elevará un informe anual al Director Secretario General del COFAM sobre lo actuado en su País.
    7. Autorizará con el Tesorero Nacional las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la  tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Dirección Nacional, no permitiendo que los fondos de su Dirección sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.

Capítulo VI – DE LAS REPRESENTACIONES

Artículo 19: DE LOS REPRESENTANTES

    1. Será presentado, autorizado y en caso necesario removido por el Directorio del COFAM en Asamblea.
    2. Tendrá un plazo de 1 (un) año para crear un Consejo Nacional y deberá constituirlo con una comisión de trabajo de un mínimo 5 (cinco) Regionales.
    3. Representará al COFAM en su País o Estado Nacional.
    4. Elevará un informe anual al CFA sobre lo actuado en su País o Estado Nacional.

Capítulo VII – DE LA REMOCIÓN DE REPRESENTANTES

Artículo 20: DE LAS REMOCIONES

    1. Los Representantes, Secretarios, Tesoreros y/o cualquier otro  miembro del COFAM así como pueden ser incorporados, podrán ser removidos y/o excluidos únicamente por el Consejo de Directores en Asamblea cuando su participación se vea afectada por mala conducta y/o al grave incumplimiento de las obligaciones como miembro del COFAM.

 

 

 

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No se puede querer lo que no se conoce y no se pueede defender lo que no se quiere