Ley de las Danzas Folklóricas

Expte. 91-32.378/13
                     
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con fuerza de


L E Y

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y fomento de la actividad vernácula que comprende la creación, la interpretación, la investigación, la difusión, el aprendizaje y perfeccionamiento de la música y danza folklórica en el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Institúyese la “Semana del Folklore” entre los días 13 y 22 de agosto de cada año.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar una suma de dinero en carácter de subsidio a los institutos, escuelas y academias de ciencia del folklore y a los institutos, escuelas y academias de danza folklórica de la provincia de Salta, para ser destinado exclusivamente a los fines de esta Ley.
Art. 4º.- Los beneficiarios comprendidos en el artículo 1°, deberán poseer personería jurídica, que en sus estatutos determinen como actividad principal el  objeto de la presente Ley, conforme la normativa establecida por la Inspección General de Personas Jurídicas. 
Art. 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día ocho del mes de julio del año dos mil catorce.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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