Ley N° 7919

Artículo 1°,- La presente Ley tiene por objeto la protección y fomento de la actividad vernácula que comprende la creación, la interpretación, la investigación, la difusión, el aprendizaje y perfeccionamiento de la música y danza folklórica en el territorio de la provincia de Salta.

Art 2°.- Institúyese la "Semana del Folklore" entre los días 13 y 22 de agosto de cada año.

Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar una suma de dinero en carácter de subsidio a los institutos, escuelas y academias de ciencia del folklore y a los institutos, escuelas y academias de danza folklórica de la provincia de Salta, para ser destinado exclusivamente a los fines de esta Ley.

Art. 4°.- Los beneficiarios comprendidos en el artículo 1°, deberán poseer personería jurídica, que en sus estatutos determinen como actividad principal el objeto de la presente Ley, conforme la normativa establecida por la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 
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No se puede querer lo que no se conoce y no se pueede defender lo que no se quiere